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La urgencia y los beneficios de un buen Plan de Igualdad.

Seguro que todos habéis oído que, desde el pasado 8 de marzo, Día de la Mujer, todas las empresas de entre 50 y 100 trabajadores tienen que tener elaborado e implantado su Plan de Igualdad. Las más regazadas tendrán que acelerar el proceso porque se exponen a importantes sanciones. 

Pero lo que quizás no se sabe o no se es consciente es de los grandes beneficios del plan de igualdad para el empresario.

Además de los objetivos originales vinculados a la creación de un tejido de desarrollo profesional y empresarial igualitario entre hombres y mujeres, que ya son razones más que suficientes a tenor de los últimos datos de igualdad en España, desde THE FLASH CO queremos poner el foco en las múltiples aplicaciones prácticas y de negocio que pueden derivarse de la creación de un Plan de Igualdad bien desarrollado.

¿Cuáles son los beneficios de un Plan de Igualdad?

Además de las conocidas ventajas en términos de imagen, reputación, clima etc, la empresa debe tener una mirada amplia sobre este asunto, percibiendo su trascendencia en términos de negocio. Al fin y al cabo, conseguir que operacionalmente la empresa funcione mejor tiene un impacto directo en la cuenta de resultados.

A partir de algunos de los contenidos obligatorios como son el descriptivo de puestos de trabajo, la empresa puede desarrollar su organigrama, detectar puestos clave, necesidades de captación, puestos infrautilizados, sistemas de evaluación y promoción, planes de carrera y formación verdaderamente objetivados. Asimismo, el desarrollo del Plan de Igualdad ofrece a la empresa un contenido estupendo para comunicar a su equipo sobre su compromiso por las personas, la retención y captación del talento, etc.

Las empresas deben dar una vuelta de tuerca a esta obligación y considerarla como un acelerador de la transformación cultural.

Contexto de desarrollo del Plan de Igualdad.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Todas aquellas que tengan más de 50 empleados. Hay unas 16.000 empresas en España que cumplen el requisito de 50 empleados y que, por tanto, deberían realizarlo. Sin embargo se espera que haya cierto retraso., pero eso no eximirá del cumplimiento de la media y en el caso de que la empresa tenga una inspección, no será posible solicitar una moratoria.

¿Cómo se calcula el número de trabajadores?

Para el cálculo del número de trabajadores que dan lugar a la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, se deberá tener en cuenta la plantilla total de la empresa, sea cual sea el número de centros de trabajo  y cualquiera que sea la forma de contratación laboral.

A considerar: las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición; es decir, también cuentan aquellas personas que pudieran estar contratadas por ETT, independientemente del número de horas que trabajen. No obstante, se excluirán del cómputo de la plantilla quienes no tengan una relación laboral con la empresa como pudiera ser el caso de las socias y socios trabajadores o becarios/as.

Es importante saber que una vez se alcance el umbral que hace obligatorio el Plan de Igualdad, es obligatorio negociar, elaborar y aplicar el Plan de Igualdad. Esta obligación se mantendrá aún cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de 50, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

Cabe destacar e informarse también, que es posible que las empresas estén obligadas a tener un Plan de Igualdad por convenio, independientemente del número de trabajadores.

¿Qué debe contener el Plan?

Debe incluir medidas correctivas de igualdad que irán acompañadas de un calendario y de instrumentos de evaluación.

Se trata de conseguir un impacto real y, para ello, debe garantizarse una planificación SMART que garantice el despliegue de todas las acciones. Es decir, todas las tareas a realizar deben de ser Simples, Medibles, Alcanzables, Retadoras y Temporizadas.

Entre otros temas, el plan debe incluir un registro de los valores medios de salarios, complementos salariales, percepciones extrasalariales (dietas, kms) junto al comparativo por categoría, grupo, puesto trabajo, transparencia en los procesos de selección, ascensos, descriptivos de los puestos de trabajo, etc.

¿Cómo tiene que elaborarse un Plan de Igualdad?

El procedimiento tiene seis pasos principales:

  1. Compromiso, constitución de la comisión y comunicación a plantilla.
  2. Realización de un estudio de situación.
  3. Realización de un Informe Diagnóstico.
  4. Elaboración del propio Plan de Igualdad con objetivos, líneas estratégicas y medidas correctivas y de evaluación.
  5. Inscripción del Plan de Igualdad en los organismos autonómicos.
  6. Implementación.

¿Cuándo es obligatorio el Plan de Igualdad?

Como ya hemos dicho, desde el 8 de marzo de 2022, la obligación está vigente; ya que en 2019 se estableció un periodo de carencia que ya ha expirado.

¿Qué pasa si no tengo el Plan de Igualdad?

El no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, la legislación lo tipifica como infracción grave y establece multas (Real Decreto 5/2000) de 6.000 hasta 187.500€ según se trate de un Plan insuficiente o que éste no exista.  Además, este incumplimiento también puede afectar a la exclusión en la asignación de determinados fondos públicos.

El éxito necesita un planteamiento estratégico

En definitiva, los cambios han venido para quedarse, pero las ventajas de la economía digital tanto para las personas como para las empresas son innegables. No obstante, para que las empresas lleven a cabo una estrategia empresarial exitosa, es necesario plantearse y diseñar una reestructuración del negocio antes de llevar a cabo la implementación de las nuevas tecnologías. Es decir, tan solo el utilizarlas no implicará una transformación. Si quieres comenzar con esta transición y tienes dudas al respecto, contacta con nosotros y cuéntanos. Podemos asesorarte. ¡Te esperamos!

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